De esta manera lo señaló el Consejo de Estado, en fallo que le quitó ese beneficio a empleada del Congreso.
Solo los funcionarios o empleados públicos nombrados en propiedad tienen derecho a una prima técnica equivalente al cincuenta por ciento del salario, beneficio que la ley otorga a personal del nivel directivo, jefes de oficina asesora o bien de asesor de las ramas del poder público.
Así lo ratificó el Consejo de Estado, que anuló el reconocimiento al pago de esta prestación que el Congreso le dio a una funcionaria que en el primer mes del año mil novecientos noventa y seis fue nombrada provisionalmente como jefe de Bienestar y Urgencias Médicas del Senado. Su nombramiento fue por 4 meses, tras los cuales, de nuevo fue nombrada provisionalmente por otros 4 meses. Esto sucedió múltiples veces.
En el mes de marzo de mil novecientos noventa y seis, el directivo administrativo del Senado le concedió la prima técnica a la mujer, y desde mil novecientos noventa y seis hasta dos mil catorce a la funcionaria se le habían pagado casi 250 millones de pesos por término de esa prima.
Pero, el reconocimiento de ese beneficio fue demandado en 2014 por el mismo Congreso , y en dos mil diecisiete el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en favor de la entidad y dijo que, en efecto, la empleada no tenía derecho al pago de esa prima.
La mujer apeló y en segunda instancia el Consejo de Estado confirmó que por haber ocupado ese cargo en condición de provisionalidad, no podía conseguir el beneficio.
Si bien argumentó que sí tenía derecho a la prima, puesto que desde mil novecientos noventa y seis estuvo vinculada por diecinueve años en el Congreso, ocupando diferentes cargos, el alto tribunal recordó que un nombramiento en provisionalidad no le da los derechos laborales que tienen las personas nombradas en propiedad, sin importar lo más mínimo el tiempo por el que haya estado vinculada.
De otro lado, la alta corte encontró además de que la mujer estaba recibiendo la prima técnica de forma ilegal, fue sancionada en 1999 con suspensión de su cargo por doce días al haber sido hallada responsable de substraer y cobrar irregularmente bonos de subsidio familias girados por la caja de compensación familiar. De modo que, aún si hubiera tenido derecho lícito a la prima técnica, la hubiera perdido por la sanción.
esto también aplica para enseñantes que han sido nombrados en provisionalidad, el departamento de Antioquia tiene cerca de 4000.