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Domingo Cerrado

En mi anterior columna llamé la atención sobre una decisión de un juez constitucional que ordenó cambiar todas las redes del acueducto de Bogotá y Medellin. Ahora quiero recordar otra decisión de la justicia constitucional que ordena a los accionistas responder por las obligaciones de la sociedad.

Las principales economías mundiales parten de un supuesto inquebrantable: los accionistas no están llamados a responder por las obligaciones de la sociedad en la cual invierten, salvo por excepciones claramente estipuladas en la ley. En Colombia, la normatividad comercial es clara en el respeto de dicho principio. No obstante en un claro ejemplo de activismo judicial, la Corte Constitucional sentó un precedente que alteró el principio de la separación patrimonial en las sociedades de capital.

Esta paradójica situación surge a partir de varias tutelas interpuestas por los pensionados de la sociedad Compañía de Inversiones Flota Mercante Grancolombiana, en donde la Corte (SU-1023 de 2001) le ordenó a su sociedad matriz, la Federación Nacional de Cafeteros que, de manera provisional, cumpliera con el pago de las obligaciones pensionales y de seguridad social adeudadas por la filial.

Lo más grave de todo es que a la Corte le bastó con corroborar que existía una situación de control de la Federación sobre la Flota, para ordenarle provisionalmente el pago de las obligaciones pensionales y de seguridad social de la segunda. Le bastó la mera presunción de responsabilidad, sin que mediara discernimiento acerca de si la Federación tenía culpa en el concurso de la Flota. Fue tan férrea la imputación de responsabilidad provisional, que la Corte no analizó ninguna otra prueba ni tuvo ninguna otra consideración que le permitiera a la Federación desvirtuar la presunción inquisitoria en su contra.

A partir de la decisión de la Corte, se llega a la delicada conclusión de que en el marco de procesos concursales las sociedades matrices corren un grave riesgo de responder provisionalmente por las obligaciones de sus subordinadas, hasta tanto se produzca una decisión judicial final que resuelva sobre la responsabilidad de la matriz. Lamentablemente en Colombia lo provisional es permanente. En el caso citado la decisión provisional tiene más de 19 años sin que exista una sentencia que determine la responsabilidad de la Federación frente a la liquidación de la Flota. La Federación ha destinado más de $55.000 millones del Fondo Nacional del Café que se nutre de las contribuciones parafiscales de los productores cafeteros del país y que se suponía debían utilizarse para contribuir al desarrollo de la industria cafetera.

La decisión de la Corte Constitucional tiene especial importancia en la coyuntura del covid-19. En la historia del país tal vez no se haya visto tal cantidad de empresas en situación de iliquidez e insolvencia. Muchas de ellas terminarán en procesos de liquidación, situación esta lamentable porque no es imputable a los administradores y mucho menos a accionistas. La pregunta entonces será, si los jueces de tutela darán aplicación a la controvertida decisión de la Corte Constitucional, de manera que las sociedades matrices tengan que responder provisionalmente frente a las obligaciones pensionales y de seguridad social (u otras) de la subordinada, hasta tanto haya una decisión judicial que resuelva sobre la responsabilidad de la matriz.

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