Debido al coronavirus habrá teletrabajo para servidores públicos. Autoriza el Gobierno!
Entre las acciones precautorias está lavarse las manos con agua y jabón, como asimismo eludir los saludos de beso, abrazo o bien de manos.El Ministerio de Trabajo confirmó la puesta en marcha de nuevas acciones para atender y prevenir posibles contagios del coronavirus al interior de las distintas empresas en el país. Las acciones que hacen una parte de la Circular diecisiete del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, tiene nuevas indicaciones que han de ser aplicadas en los entornos laborales. Se trata de la Circular dieciocho del diez de marzo de dos mil veinte, firmada por los ministros de salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez; del Trabajo Ángel Protejo Cabrera; y el directivo del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo; en la que se determina que las entidades del sector público y privado, conforme con las funciones que cumplen y la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Administración de salud y Seguridad en el Trabajo, deben diseñar medidas concretas y doblar los sacrificios en esta nueva fase de contención del COVID-19. El documento establece unas acciones para disminuir al mínimo los efectos negativos en la salud para esto deben fomentar en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el conveniente y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos, como una de las medidas más eficaces para eludir contagio. Asimismo se debe proveer a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, por medio de las entidades públicas, privadas y Administradoras de Peligros Laborales (ARL), información clara y oportuna sobre las medidas precautorias y de contención del COVID-19. Conforme la circular, es esencial establecer canales de información para la prevención y dejar claro a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o bien contacto con persona diagnosticada con la enfermedad. Además de esto, se deben dar formación en prevención contra el COVID-19 al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza. A este se le suma que deben informar de forma inmediata cualquier caso sospechoso a la Segregaría de salud o bien Dirección Territorial de salud de su jurisdicción. Teniendo presente que la tos, fiebre y complejidad para respirar son los primordiales síntomas del COVID-diecinueve, los organismos y entidades públicas y privadas deben valorar la adopción de las próximas medidas temporales: Acciones a tomar en consideraciónAutorizar métodos de teletrabajo inusuales y eventuales, que no merece el cumplimiento total de requisitos del teletrabajo conforme el numeral cuatro del artículo seis de la Ley mil doscientos veintiuno de dos mil ocho, para servidores públicos y trabajadores que últimamente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, o bien quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo. Sobre este tema el titular de la cartera laboral, Ángel Protejo Cabrera, precisó: “Son medidas de carácter inusual y temporal, y es responsabilidad tanto del trabajador como del empleador, valorar la adopción de las medidas para efectuar sus actividades desde la casa”.Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores, con el propósito de reducir el peligro por exposición en horas pico o bien de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los entornos laborales y una mejor circulación del aire. Reducir el número de asambleas presenciales o bien concentración de múltiples personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para eludir el peligro de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19por contacto próximo. Eludir áreas o bien lugares con aglomeraciones en los que se pueda interaccionar con personas enfermas. Responsabilidades de los servidores públicos, trabajadores y contratistas: Informar de manera inmediata en los canales preparados para tal fin, en el caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias. Cuidar su salud y la de sus compañeros sosteniendo el sitio de trabajo limpio. Intentar sostener una distancia de cuando menos un metro entre la persona que tosa o bien estornude. Lavarse continuamente las manos con agua y jabón y eludir tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado. Eludir provisionalmente los saludos de beso, abrazo o bien de mano. Taparse la boca al instante de toser o bien estornudar y botar el pañuelo tirable justo después de usarlo; si no hay un pañuelo libre, efectuar estas acciones tapándose con la parte interna del codo. Acudir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o bien privada y Administradora de Peligros Laborales; el incumplimiento a este respecto, se considera violación a las reglas en seguridad y salud en el trabajo, con arreglo al artículo noventa y uno del Decreto Ley mil doscientos noventa y cinco de mil novecientos noventa y cuatro. Para las Administradoras de Peligros Laborales (ARL)Proveer a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas precautorias y de contención del COVID-19. Conformar un equipo de prevención y control de COVID-19, para los casos con peligro de exposición directa cuya tarea implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o bien confirmado, (primordialmente trabajadores del sector salud). La comunidad por norma general puede preguntar a la línea nacional dieciocho mil novecientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y en la ciudad de Bogotá al teléfono (cincuenta y siete-1) tres millones trescientos cinco mil cuarenta y uno.